jueves, 25 de abril de 2024

  PRIMER CAMPEONATO DE CAZA DE CODORNICES A.C.N


Salinas de Pisuerga es un municipio, de la comarca de la Montaña, al norte de la provincia de Palencia, con 312 habitantes, se haya el coto intensivo de Salinas, con unas vistas extraordinarias y unos excelentes terrenos, adecuados para ejercer el campeonato.






Al evento asistieron 21 participantes de distintas provincias del norte de España, Cantabria, Navarra, Valladolid, Palencia, Guipúzcoa, Burgos, Zamora, Ávila y Vizcaya, donde se soltaron 210 ejemplares de codorniz coturnix.

 


Los concursantes empezaron el evento a la orden del pistoletazo del señor presidente de la Asociación Caza Norte, Pablo Del Bosque Vega. El día soleado y los terrenos adecuados acompañaron tanto a cazadores como a sus respectivos perros a realizar una estupenda jornada de caza.

De las codornices soltadas se abatieron el 92 %.










A las 14h se clausuro el campeonato siendo el campeón con 24 codornices abatidas el señor IRAITZ TXURRUKA, de Elgoibar provincia Guipúzcoa, en segundo lugar, con 21 codornices abatidas el señor Pablo Mantilla de Fontecha provincia de Cantabria, y en tercer lugar con 18 codornices abatidas el señor José Cobo de Suances Provincia de Cantabria.


 Desde A.C.N queremos felicitar a todos los participantes por su alto nivel y profesionalidad en este campeonato, así como su compañerismo y buena gestión con sus perros de caza. Una vez más A.C.N obsequio a todos los participantes con un diploma en agradecimiento en su complicidad en este campeonato, así como sus respectivos trofeos a los tres primeros ganadores.


 Directiva A.C.N

ASOCIACIÓN CAZA NORTE.

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viernes, 5 de abril de 2024

 Por qué no se puede cazar la tórtola turca?
























Llevan décadas asentadas en España y sus poblaciones son cada vez mayores, pero aún así no quieren que se considere especie cinegética.

Existen tres tipos de tórtolas en España: 
la tórtola común (Streptopelia turtur), la tórtola turca (Streptopelia decaocto) y la tórtola senegalesa (Spilopelia senegalensis). La tercera de ellas se reproduce en las Islas Canarias desde hace años y también se ha visto en el sur de la península, pero todavía se la considera una especie rara.

La tórtola turca es una especie sobre la que se han hecho un gran número de conjeturas sobre su llegada a España, pero las evidencias científicas apuntan a que llegó de forma natural al norte peninsular en los años 1960, expandiéndose después al resto del territorio de forma expansiva. Esto, lo de la expansión, es una de las características de la especie, que ha colonizado otras partes del mundo con gran facilidad, es decir que no la han soltado.

Una característica que la define es su preferencia por los hábitats urbanos y periurbanos, siendo muy abundante en explotaciones agrarias en las que aprovecha el abundante alimento de origen humano. La turca no es especie cinegética, como tampoco lo es la senegalesa, de reciente aparición en España –año 1990.

¿Existe competición con la tórtola común?
Los estudios realizados hasta la fecha confirman que no existe competición entre las tórtolas europea y turca; más bien, crían en hábitats distintos. Las observaciones de peleas en comederos y otras zonas de alimentación que muchos hemos visto, son competición por el alimento en un sitio concreto, pero esto sucede entre otras muchas especies que sí crían dentro de hábitats parecidos.

La turca no es cinegética, dado que tiempo atrás no fue categorizada como tal dentro de los anexos de la normativa europea. Pese a los intentos que varias entidades han realizado en Bruselas, no se espera que haya algún cambio en sus estatus a corto plazo. En algunas comunidades autónomas pueden solicitarse permisos para su control por daños, principalmente en las explotaciones agrarias donde suelen darse estos permisos para su control. 

¿Cuántas tórtolas turcas hay en España?
En el caso de la tórtola turca se ha estimado una población entre ocho y catorce millones de parejas para Europa y en España existirían unos tres millones, con una clara tendencia al incremento de su abundancia, que parece no tener fin y que se hace muy acusada en las ciudades y entornos agrícolas, que también han sido conquistados por la especie. 


ACN
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miércoles, 3 de abril de 2024

  ESTA ES LA MULTA  POR ROMPER O ARRANCAR UNA TABLILLA O SEÑAL DE CAZA EN CASTILLA Y LEON.





Destrozar la tablilla de un coto de caza está considerado infracción grave en Castilla y León. Su ley de caza establece una cuantiosa multa para quienes lleven a cabo algún acto de vandalismo sobre ellas.


La legislación de Castilla y León en términos de caza es clara en este asunto. En el caso de destruir las tablillas de señalización de un coto de caza, algo más común de lo que debería por parte de personas contrarias a la actividad cinegética, podría conllevar una considerable multa económica.


Así lo recoge el Boletín Oficial de Castilla y León (BOCyL) en la Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.


Es su artículo 84 el que establece cuáles son las acciones que se consideran como infracciones graves. Entre ellas podemos encontrar el acto de «impedir u obstaculizar el normal desarrollo de una acción o modalidad de caza» o bien «la entrada de cualquier persona ajena a la cacería a la zona de caza señalizada», en cuanto a modalidades colectivas como un ojeo o una montería se refiere.

Artículo 84 de la Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León. © BOCyL

Destruir la señalización de un coto de caza es también considerado una «infracción grave»

Es concretamente el apartado 10 de esta misma normativa autonómica el que recoge de igual modo como infracción grave el acto de «destruir o alterar la señalización de los diferentes terrenos previstos en la ley».

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Artículo 84 de la Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León. © BOCyL

Las sanciones establecidas para las infracciones graves

Una vez que sabemos qué consideración tienen este tipo de acciones en contra de la actividad cinegética, dentro de dicha ley del BOCyL, la única cuestión que queda por aclarar es la sanción con la que se castigan.

Esto aparece recogido en el apartado b) del artículo 91. Respecto a ello, por la comisión de infracciones graves tendrá que hacerse frente a multas desde 2.001 a 10.000 euros y la «posibilidad de retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla durante un plazo comprendido entre uno y tres años».


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Artículo 91 de la Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León. © BOCyL

No solo eso, pues estas sanciones no se podrán imponer únicamente a las personas que destruyan dicha señalización, sino también a los propietarios que no las repongan dentro del plazo indicado. Así lo refleja esta normativa autonómica.


ACN

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  2 CAMPEONATO DE PERROS DE MUESTRA  A.C.N El pasado dia 3de Agosto, tubo lugar el 2º campeonato de perros de muestra  que organizó  la Asoc...