jueves, 30 de mayo de 2024

LANCES PELIGROSOS





A-C-N
TU ASOCIACIÓN

 UN NUEVO ESPACIO PARA LA CETRERIA 

A.C.N





A..C.N  ABRE OTRA LINEA DE PAGINA WEB PARA EL MUNDO DE LA CETRERIA,
 
Este espacio esta orientado para informar a detalle de todos los eventos de cetreria asi como noticias destacadas en el ambito de la cetreria, tambien abran apartados de estudios y manejos de las distintas rapaces asi como su origen y forma de habitat.
esperamos que sea una pagina de agrado, ACN quiere estar tambien al lado de los cetreros.

A.C.N TUASOCIACIÓN 

POR QUE TU TE LO MERECES.



domingo, 5 de mayo de 2024

 


 

Los menores y la caza

La caza es una actividad sana, gratificante y necesaria donde las haya, pero que, con el paso de los años, parece envejecerse por momentos. A muchos niños ya no les parece interesante, no conocen el campo, ya apenas disfrutan de la naturaleza, y ocupan sus ratos libres de otras formas más “sofisticadas”: consolas, móviles y ordenadores absorben la práctica totalidad de su tiempo libre desde una edad cada vez más corta.





Esto, unido a que la población rural viene mostrándose cada vez más marchita, y a que nosotros, “los urbanitas”, cada vez nos revelamos más alejados de esos nuestros origines rurales, ha supuesto que la edad media de cazadores y cazadoras se haya incrementado exponencialmente en la última década. Esto hace que el desconocimiento se convierta en algo constante, suponiendo un claro agravante que un progenitor o progenitores lo tengan mal visto, haciendo casi imposible la primera e imperiosa toma de contacto con la actividad.

Si bien, debemos mantener la calma, no está todo perdido: existen brotes verdes. La maldita pandemia y su necesario confinamiento nos dio un golpe de realidad: aquellos que jamás vivirían en el campo pasaron a envidiar a los que, por una u otra razón, lo hacían. También a aquellos que contaban con un pequeño patio, jardín o huerto en el que hacer menos claustrofóbico el tiempo, recluidos. Las casas de pueblo se vuelven codiciadas por miedo a una situación parecida y, además, el teletrabajo y la falta de empleo hacen que muchos busquen un lugar más cómodo y barato para hacer su vida y volver a conectar de lleno con la naturaleza en cualquiera de sus vertientes.

Chute este de energía y sangre nueva para aquellas zonas con más déficit poblacional, que esperemos que también llegue a la caza, con adultos desconocedores y, sobre todo, con barbilampiños niños en edad de aprender, ya que, como la mayoría de los aficionados reconocen, esta actividad te engancha solo con darle una pequeña calada.





Edad a la que se puede cazar en España

Para comenzar, haremos referencia al artículo 2 de nuestra Ley 1/1970, de 4 de abril, el cual define a la caza como «aquella acción ejercida por el hombre mediante el uso de artes, armas o medios apropiados para buscar, atraer, perseguir o acosar a los animales definidos en esta ley como piezas de caza, con el fin de darles muerte, apropiarse de ellos o de facilitar su captura por tercero».

Podemos extraer de esta definición la conclusión de que la caza la practica tanto el que dispara, como el que la levanta o atrapa con perros o aves de presa, diferenciando, entonces, dos grandes grupos de modalidades en función del empleo o no de armas de fuego, los cuales nos permitirán responder de mejor manera a aquellas cuestiones que se nos puedan plantear.



Edad a la que un menor puede asistir a una cacería

A diferencia de lo desarrollado en el apartado anterior, en este punto el desconocimiento por el común de los mortales es cuasi total. Mientras que unos se posicionan de un lado, otros, en cambio, lo hacen del otro, siendo lo verdaderamente cierto que no existe una regulación normativa específica al efecto.

Ninguna de las normas que guían nuestra actividad cinegética, bien sean estatales o autonómicas, estipulan la edad mínima con la que un menor de edad puede asistir a este tipo de eventos y, puesto que en Derecho se parte de la premisa de que “lo no prohibido está permitido”, al no estipularse una edad mínima es totalmente plausible que cualquier menor, tenga la edad que tenga, pueda asistir a una cacería de cualquier modalidad, siempre y cuando lo haga acompañando de un mayor de edad.

Siendo, aun así, recomendable que, en el caso de que los menores escolten a persona distinta a quien ostenta su patria potestad o tutela, lo hagan de la mano de una autorización escrita con la firma de, al menos, uno de estos, en pro de evitar hipotéticas complicaciones.

A.C.N  POR QUE TU TE LO MERECES.









 

Oviedo a 19 abril 2024

A la atención de la Real Federación Española De Caza.

Nos remitimos a ustedes, tras ver los acontecimientos en la página web de Club de Caza, sobre la noticia del cuento publicado en un colegio público de la provincia de Lugo, véase enlace, https://www.club-caza.com/article/art/30302

Desde nuestra asociación, denunciamos esta injuria, es una humillación y daña la dignidad de las personas cazadoras, es vergonzoso que un colegio público, pagado por los contribuyentes haga actos de esta magnitud, no podemos permitir, que estos individuos ataquen de esta manera a nuestro sector. Siendo totalmente mentira todos sus argumentos, no entendemos como un estamento público de la administración, en este caso EDUCACION, permita que sucedan estos hechos tan agravantes, dirigidas a personas menores de edad.

Queremos dar todo nuestro apoyo a la Real Federación Española De Caza, para que ponga una demanda judicial, de INCITACION AL ODIO con el agravante de dirigir esos documentos a menores de edad. Y que la persona autora de introducir el documento sea sancionada y cesada de su cargo como funcionaria/o. Es lamentable que, por culpa de personas incultas, que sin saber a lo que realmente aporta nuestro sector y el montón de beneficios que contribuye a la biodiversidad, y que tengamos que aguantar esta barbarie.

Estamos a vuestra disposición, para una vez por todas luchar por nuestro sector.

VIVA LA CAZA.


Atentamente

Presidente A.C.N

Pablo del Bosque Vega


A.C.N  POR QUE TU TE LO MERECES.

jueves, 25 de abril de 2024

  PRIMER CAMPEONATO DE CAZA DE CODORNICES A.C.N


Salinas de Pisuerga es un municipio, de la comarca de la Montaña, al norte de la provincia de Palencia, con 312 habitantes, se haya el coto intensivo de Salinas, con unas vistas extraordinarias y unos excelentes terrenos, adecuados para ejercer el campeonato.






Al evento asistieron 21 participantes de distintas provincias del norte de España, Cantabria, Navarra, Valladolid, Palencia, Guipúzcoa, Burgos, Zamora, Ávila y Vizcaya, donde se soltaron 210 ejemplares de codorniz coturnix.

 


Los concursantes empezaron el evento a la orden del pistoletazo del señor presidente de la Asociación Caza Norte, Pablo Del Bosque Vega. El día soleado y los terrenos adecuados acompañaron tanto a cazadores como a sus respectivos perros a realizar una estupenda jornada de caza.

De las codornices soltadas se abatieron el 92 %.










A las 14h se clausuro el campeonato siendo el campeón con 24 codornices abatidas el señor IRAITZ TXURRUKA, de Elgoibar provincia Guipúzcoa, en segundo lugar, con 21 codornices abatidas el señor Pablo Mantilla de Fontecha provincia de Cantabria, y en tercer lugar con 18 codornices abatidas el señor José Cobo de Suances Provincia de Cantabria.


 Desde A.C.N queremos felicitar a todos los participantes por su alto nivel y profesionalidad en este campeonato, así como su compañerismo y buena gestión con sus perros de caza. Una vez más A.C.N obsequio a todos los participantes con un diploma en agradecimiento en su complicidad en este campeonato, así como sus respectivos trofeos a los tres primeros ganadores.


 Directiva A.C.N

ASOCIACIÓN CAZA NORTE.

TU ASOCIACIÓN.

viernes, 5 de abril de 2024

 Por qué no se puede cazar la tórtola turca?
























Llevan décadas asentadas en España y sus poblaciones son cada vez mayores, pero aún así no quieren que se considere especie cinegética.

Existen tres tipos de tórtolas en España: 
la tórtola común (Streptopelia turtur), la tórtola turca (Streptopelia decaocto) y la tórtola senegalesa (Spilopelia senegalensis). La tercera de ellas se reproduce en las Islas Canarias desde hace años y también se ha visto en el sur de la península, pero todavía se la considera una especie rara.

La tórtola turca es una especie sobre la que se han hecho un gran número de conjeturas sobre su llegada a España, pero las evidencias científicas apuntan a que llegó de forma natural al norte peninsular en los años 1960, expandiéndose después al resto del territorio de forma expansiva. Esto, lo de la expansión, es una de las características de la especie, que ha colonizado otras partes del mundo con gran facilidad, es decir que no la han soltado.

Una característica que la define es su preferencia por los hábitats urbanos y periurbanos, siendo muy abundante en explotaciones agrarias en las que aprovecha el abundante alimento de origen humano. La turca no es especie cinegética, como tampoco lo es la senegalesa, de reciente aparición en España –año 1990.

¿Existe competición con la tórtola común?
Los estudios realizados hasta la fecha confirman que no existe competición entre las tórtolas europea y turca; más bien, crían en hábitats distintos. Las observaciones de peleas en comederos y otras zonas de alimentación que muchos hemos visto, son competición por el alimento en un sitio concreto, pero esto sucede entre otras muchas especies que sí crían dentro de hábitats parecidos.

La turca no es cinegética, dado que tiempo atrás no fue categorizada como tal dentro de los anexos de la normativa europea. Pese a los intentos que varias entidades han realizado en Bruselas, no se espera que haya algún cambio en sus estatus a corto plazo. En algunas comunidades autónomas pueden solicitarse permisos para su control por daños, principalmente en las explotaciones agrarias donde suelen darse estos permisos para su control. 

¿Cuántas tórtolas turcas hay en España?
En el caso de la tórtola turca se ha estimado una población entre ocho y catorce millones de parejas para Europa y en España existirían unos tres millones, con una clara tendencia al incremento de su abundancia, que parece no tener fin y que se hace muy acusada en las ciudades y entornos agrícolas, que también han sido conquistados por la especie. 


ACN
TU ASOCIACIÓN

miércoles, 3 de abril de 2024

  ESTA ES LA MULTA  POR ROMPER O ARRANCAR UNA TABLILLA O SEÑAL DE CAZA EN CASTILLA Y LEON.





Destrozar la tablilla de un coto de caza está considerado infracción grave en Castilla y León. Su ley de caza establece una cuantiosa multa para quienes lleven a cabo algún acto de vandalismo sobre ellas.


La legislación de Castilla y León en términos de caza es clara en este asunto. En el caso de destruir las tablillas de señalización de un coto de caza, algo más común de lo que debería por parte de personas contrarias a la actividad cinegética, podría conllevar una considerable multa económica.


Así lo recoge el Boletín Oficial de Castilla y León (BOCyL) en la Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León.


Es su artículo 84 el que establece cuáles son las acciones que se consideran como infracciones graves. Entre ellas podemos encontrar el acto de «impedir u obstaculizar el normal desarrollo de una acción o modalidad de caza» o bien «la entrada de cualquier persona ajena a la cacería a la zona de caza señalizada», en cuanto a modalidades colectivas como un ojeo o una montería se refiere.

Artículo 84 de la Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León. © BOCyL

Destruir la señalización de un coto de caza es también considerado una «infracción grave»

Es concretamente el apartado 10 de esta misma normativa autonómica el que recoge de igual modo como infracción grave el acto de «destruir o alterar la señalización de los diferentes terrenos previstos en la ley».

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Artículo 84 de la Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León. © BOCyL

Las sanciones establecidas para las infracciones graves

Una vez que sabemos qué consideración tienen este tipo de acciones en contra de la actividad cinegética, dentro de dicha ley del BOCyL, la única cuestión que queda por aclarar es la sanción con la que se castigan.

Esto aparece recogido en el apartado b) del artículo 91. Respecto a ello, por la comisión de infracciones graves tendrá que hacerse frente a multas desde 2.001 a 10.000 euros y la «posibilidad de retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla durante un plazo comprendido entre uno y tres años».


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Artículo 91 de la Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León. © BOCyL

No solo eso, pues estas sanciones no se podrán imponer únicamente a las personas que destruyan dicha señalización, sino también a los propietarios que no las repongan dentro del plazo indicado. Así lo refleja esta normativa autonómica.


ACN

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: Título del video: EVENTO PESCA A C N  Canal: ASOCIACIÓN CAZA NORTE  El video es un resumen del primer evento de la "Escuela de Pesc...